REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000974
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NURYS ESTER GUTIERREZ Y MAGALYS MILANO GUERE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.969.637 y 9.520.358 respectivamente, domiciliados en la Calle 23 Norte, Residencias El Tigre, apartamento P.B. 4-A, de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Residencial La Churuata I, Sector Las Mercedes, entrando por la Calle Subero, manzana D, parcela N° 31 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: con parcela N° 30 de Bella Mendoza; SUR: Con parcela N° 32, de Jesús Sifonte; ESTE: Calle Galvarino, que es su frente y OESTE: parcela N° 28. Dichas bienhechurías consisten en un (1) pozo séptico de cuatro metros de largo por tres de fondo (4 X 3), un (1) pozo para aguas blancas servidas de cinco metros de largo por cuatro metros de fondo ( 5 X 4) e instalaciones de quinientos (500) metros de tuberías plásticas de 2” para aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos NURYS ESTER GUTIERREZ Y MAGALYS MILANO GUERE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA