REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001073
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANIBAL ANTONIO CORALES Y GLAIDE JOSEFINA TORRES DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.067.891 Y 11.656.342 respectivamente, domiciliados en el fundo Los Morichales, Nº 1, Sector Las Piedritas, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo Los Morichales, Sector Las Piedritas, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, que forma parte de una mayor extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado Asentamiento Campesino Mesa de Merey, Los Coloraditos Los Hachos, que mide: CIENTO TREINTA HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS ( 130 has con 585 mts2) cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: Rió Tigre; SUR: Pino CVG; ESTE: Fundo San Ramón y OESTE: Fundo Santa Rosa. Dichas bienhechurías consisten en un (1) caney construido con madera y techo de zinc, un (1) corral de tubo de 2 y 4 pulgadas de quince por quince (15 X 15), un (1) chiquero para porcino cercado con arfajol de cincuenta por cincuenta (50 X 50), un (1) corral para cabras de quince por quince (15 X 15) con alambres de arfajol entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 43.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ANIBAL ANTONIO CORALES Y GLAIDE JOSEFINA TORRES DE TOVAR, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA