REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001112
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BELLA ARGELIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.981.355, domiciliada en la Calle Falcón, Nº 39, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Residencial La Churuata I, Sector Las Mercedes, entrando por la Calle Subero, manzana D, parcela N° 30 de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2) cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: con parcela municipal D-1; SUR: Con parcela N° 31, de Nurys Gutiérrez y Magalys Millano Guere; ESTE: Calle Galvarino, que es su frente y OESTE: parcela N° 29 de Víctor Velásquez. Dichas bienhechurías consisten en un (1) pozo séptico de cuatro metros de largo por tres de fondo (4 X 3), un (1) pozo para aguas blancas servidas de cinco metros de largo por cuatro metros de fondo ( 5 X 4) e instalaciones de quinientos (500) metros de tuberías plásticas de 2” para aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BELLA ARGELIA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.