REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000336
Previa revisión de las actuaciones procesales cursantes en autos, el Tribunal observa:
Se evidencia al folio 44, que cursa diligencia de fecha diecisiete de enero de dos mil siete (17-01-2007), suscrita por el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.997.524, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976 y de este domicilio, mediante la cual solicita le sean acordadas y expedidas copias simples del libelo de la demanda y sus anexos; de igual manera se observa que en fecha veintitrés de enero de dos mil siete, el mencionado abogado ELIS ZAMORA consigna mediante diligencia copia del Instrumento Poder que le fue otorgado por el ciudadano RUBEN ABDON CASTILLO DIAZ, en su carácter de Gerente General de la Empresa PROYECTOS Y CARRETERA DE ORIENTE C. A. (PROCDORCA), y del cual se desprende que dicho Poder se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el nro. 77, Tomo 95; siendo en consecuencia que para la fecha del diecisiete de enero de dos mil siete (17-01-2007), el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, era Apoderado Judicial de la demandada de autos.
Ahora bien, se desprende del primer aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: …..
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
Institución jurídica que doctrinariamente se conoce como citación presunta, es por lo que este Tribunal, considera a la demandada como validamente citada a través del abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, a partir del día diecisiete de enero de dos mil siete, fecha en la cual el Abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, identificado en autos, solicitó mediante diligencia copias del escrito libelar y sus anexos, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.