REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003394

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ BUCAN y BRUNILDA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.813.082 y 11.000.163 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: TONY PITTERR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 76.842.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha nueve de octubre de dos mil seis, por los Ciudadanos CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ BUCAN y BRUNILDA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.813.082 y 11.000.163 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado TONY PITTERR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 76.842, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que: En fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que consignan marcada “A”.
Que de esta unión matrimonial no procrearon hijos; que en el tiempo de convivieron haciendo vida marital y como cónyuges no adquiriendo bienes, y así lo manifiestan a los fines consiguientes.
Que una vez unidos en matrimonio civil establecieron su residencia común en el sector Alí primera casa s/n de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y, posteriormente se mudaron a la Calle Las Flores casa s/n de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde convivieron por varios años y específicamente en el mes de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998) se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia.
Que en consecuenciales hechos enmarcan lo que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de cinco años: Que por todas las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de octubre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintisiete de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos CARLOS DANIEL HERNÁNDEZ BUCAN y BRUNILDA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día siete de septiembre de mil novecientos noventa por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1990, anotada bajo el Nº 90.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003394.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.