REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000448

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTE: ELIA SOFIA HERRERA RIVAS y LUIS SALVADOR RONDON MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.440.225 y 3.732.582 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZACHEMCA AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.798.-

Por escrito presentado en fecha nueve de febrero de dos mil siete, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en la misma fecha; los ciudadanos ELIA SOFIA HERRERA RIVAS y LUIS SALVADOR RONDON MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 3.440.225 y 3.732.582 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ZACHEMCA AGUILERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.798, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en su escrito libelar los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de diciembre del año 1971, según Acta de Matrimonio que en Copia Certificada anexan.
Que una vez realizado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui en la Avenida Andrés Eloy Blanco Nº 48, sector La Charneca. Que de dicha unión matrimonial procrearon ocho hijos de nombres LUICELA MARÍA, LUIMER EDUARDO, LIANNY SOFIA, LUISETH DEL VALLE, LINADER MANUEL, LUBEN AQUILES, LUÍS RAFAEL y LUIMER SALVADOR RONDON HERRERA, todos mayores de edad,
Que el tiempo que duró la unión matrimonial adquirieron dos (2) casas, entendiéndose por bien inmueble. Que al principio el matrimonio se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua, como todo matrimonio normal pero luego toda esa tranquilidad se convirtió en una constante y permanente incomprensión intolerable desde todo punto de vista para ambas partes, situación que no pudieron soportar hasta el año 1999, haciéndose imposible la vida en común, lo cual los conlleva a vivir cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia. Que los hechos descritos enmarcan dentro del supuesto contemplado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por espacio de más de Cinco (5) años. Que por lo expuesto solicitan se declare Con Lugar el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha doce de febrero de dos mil siete, fue admitida la presente solicitud de Divorcio de Hecho, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha diez de abril de dos mil siete la ciudadana ELIA SOFIA HERRERA de RONDON, debidamente asistida por la abogada JUANA RIVAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 85.634 y de este domicilio consigna ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano LUÍS SALVADOR RONDON MÉNDEZ.
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende del Acta de Defunción presentada por la ciudadana ELIA SOFIA HERRERA de RONDON, en su carácter de autos, que el ciudadano LUÍS SALVADOR RONDON MÉNDEZ, falleció en fecha diecisiete de febrero del año dos mil siete; dejando cónyuge, ocho (8) hijos mayores de edad, deja bienes de fortuna y falleció a causa de Asfixia Mecánica por ahorcadura, según certificó el Dr. Miguel Blanco.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se refiere a un juicio de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, el cual prevé que cuando se produce entre los cónyuges una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, cualquiera o los dos conjuntamente podrán solicitar el DIVORCIO, como es el caso de autos; observando el tribunal que la ciudadana ELIA SOFIA HERRERA de RONDON, en su condición de cónyuge, consigna el acta de defunción del otro cónyuge LUIS SALVADOR RONDON MÉNDEZ, considerando esta juzgadora que modifica la solicitud de DIVORCIO DE HECHO incoada por ambos, el antes mencionado fallecimiento de uno de los cónyuges, es por lo que le es forzoso declarar sobreseer la presente causa, y así se decide.
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente solicitud de Divorcio de Hecho presentada por los ciudadanos ELIA SOFIA HERRERA RIVAS y LUIS SALVADOR RONDON MÉNDEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, (08:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.