REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000574
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ROGERS ALEXANDER CABALLERO ESCALANTE y DAMARYS DEL VALLE BRAVO de CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.173.606 y 9.817.356, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 55.500.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha nueve de octubre de dos mil seis, por los Ciudadanos ROGERS ALEXANDER CABALLERO ESCALANTE y DAMARYS DEL VALLE BRAVO de CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.173.606 y 9.817.356 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO PIEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.806, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 55.500, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que: En fecha quince de diciembre del año dos mil, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.
Que una vez unidos en matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la calle C-5, Desarrollo Urbanística denominado URBANIZACIÓN SANTA ROSA, ubicado en el “FUNDO ANACO”, comprendido entre el Kilómetro 96 y 97 de la Carretera que conduce de Puerto La Cruz a El Tigre, de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
Que al comienzo el matrimonio se desarrollo en un plano de armonía, comprensión y amor, pero tiempo después todo se volvió incomprensión, situación esta que no pudieron aguantar, hasta que el día 12 de octubre del año 2001, comprendieron que ya no sentían afecto el uno por el otro, y en consecuencia de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en SEPARARSE DE HECHO, como en efecto lo hicieron y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha, haciendo cada quien su vida aparte.
Que durante la unión no procrearon hijos. Que durante la unión adquirieron bienes.
Que en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto han mantenido una ruptura prolongada de la vida en común, por espacio de más de cinco (5) años, es por lo que solicitan se declare en Divorcio la Separación de Hecho, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ROGERS ALEXANDER CABALLERO ESCALANTE y DAMARYS DEL VALLE BRAVO de CABALLERO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de diciembre del año dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2000, anotada bajo el Nº 150.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000574.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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