REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000955
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBEMARY DEL VALLE MARCANO MAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.245, domiciliada en la Calle Mariño del Municipio San José de Guanipa, debidamente asistida por la abogada Reyes Cuchilla Sánchez, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con casa de Juan Betancourt, midiendo dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts).- SUR: Calle la Orquídea, midiendo dieseis metros con treinta centímetros (16,30 Mts).- ESTE: Casa de Alfredo centeno, midiendo once metros (11mts) y OESTE: Con Calle Mariño, midiendo once metros (11mts).- Dichas bienhechurias consta de una cocina, un baño, dos habitaciones y un garaje, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CESAR VICENTE FLORES y ESNELL JOSE SIFONTES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALBEMARY DEL VALLE MARCANO MAZA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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