REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001010

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: BELISMAR CAROLINA HERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de identidad N° 15.376.222.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.655, domiciliado en San José de guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintitrés de marzo de dos mil siete, por la ciudadana BELISMAR CAROLINA HERNÁNDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de identidad N° 15.376.222, debidamente asistida por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.655, domiciliado en San José de guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, aquí de tránsito, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante, que es hija de los ciudadanos CARMEN CRUZ BARRETO de HERNANDEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, como lo evidencia la partida de nacimiento que acompaña marcada “A”.
Que en fecha diecisiete de abril de 1980, su progenitora la presentó ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para el Registro Civil de Nacimientos, habiendo nacido en fecha diez de abril de 1980, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que dicha partida de nacimiento quedo registrada el diecisiete de abril de 1980, en el Acta Número Trescientos Ochenta y Ocho (388), en el Libro Principal Nº uno (1) de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la mencionada Prefectura, con el nombre de BERLIMAR CAROLINA, cuando en realidad y el mayor deseo de mi progenitora fue y es que el nombre de la solicitante fuera de BELISMAR CAROLINA , es decir escrito ese nombre de BELISMAR sin esa letra “R” y con la letra “S” después de la letra “I”, y no como erróneamente quedó asentada en dicha Acta como BERLIMAR.
Que como quiera que el deseo de su persona actualmente y de su progenitora para el momento de su presentación ante el Registro Civil de Nacimiento, fue y es que el nombre de ella fuera de BELISMAR CAROLINA y no BERLIMAR CAROLINA, y es así que adquirió su Cédula de Identidad, titulo de bachiller, constancia de sus estudios de primaria, los cuales acompaña distinguidos con las letras “B”, “C” y “D” y en su vida social, se le conoce como BELISMAR CAROLINA y no como BERLIMAR CAROLINA. Que asimismo su Cédula de Identidad aparece inscrita como BELISMAR CAROLINA HERNANDEZ BARRETO y no BERLIMAR CAROLINA HERNANDEZ BARRETO.
Que en el Acta del Registro Civil de Nacimientos aparece escrito su nombre como BERLIMAR CAROLINA, erradamente y no como BELISMAR CAROLINA, que es como verdadera y acostumbradamente escribe su nombre.
Admitida la solicitud por auto de fecha dos de abril de dos mil siete, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por la solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fotocopia del titulo de bachiller, constancia de estudios en original, expedida por la Directora de la escuela Básica “Diego Ibarra”, Guacara, Estado Carabobo, fotocopia de la Cédula de Identidad; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es BELISMAR y no BERLIMAR como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana BELISMAR CAROLINA HERNÁNDEZ BARRETO, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es BELISMAR CAROLINA HERNÁNDEZ BARRETO y no como erróneamente aparece asentado de BERLIMAR CAROLINA HERNÁNDEZ BARRETO, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 1, Acta N° 388, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1980, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y dos minutos de la mañana (08:42 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-001010.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.