REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001186

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: FREDDY IVAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.064.932, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito.
ABOGADA ASISTENTE: ROXY YAMILET UGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha ocho de abril de dos mil siete, por el ciudadano FREDDY IVAN GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.064.932, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, debidamente asistida por la abogada ROXY YAMILET UGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega el solicitante, que nació en fecha 09 de marzo de 1968 en El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, según se evidencia en copia certificada de Acta de Nacimiento que marcada “A” acompaña a la solicitud.
Que consta de la respectiva Acta de Nacimiento, que el funcionario encargado de asentar el acta de Nacimiento en la Primera Autoridad Civil antes citada incurrió en los errores materiales de asentar su nombre como FREDYS YVAN GUZMAN, siendo esto incorrecto, ya que su verdadero y correcto nombre es FREDDY IVAN GUZMAN, como aparece en su Cédula de identidad. Que es por ello que con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil solicita se acuerde la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO y donde se colocó su nombre como FREDYS YVAN, debe colocarse de manera correcta, es decir como FREDDY IVAN.
Admitida la solicitud por auto de fecha doce de abril de dos mil siete, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Coordinador de Registro Civil del Pao de Barcelona, del Municipio Francisco de Miranda, fotocopia de su Cédula de Identidad; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es FREDDY IVAN y no FREDYS YVAN como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano FREDDY IVAN GUZMAN, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre correcto es FREDDY IVAN GUZMAN y no como erróneamente aparece asentado de FREDYS YVAN GUZMÁN, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil del Pao de Barcelona del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Original de Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº ciento seis (106), Folio 109, llevados durante el año 1978, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Coordinación del Registro Civil del Pao de Barcelona del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los trece días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2007-001186.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.