REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000609
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ZULAY MARGARITA RONDON SALAZAR y BENIGNO JOSÉ FIGUERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.991.409 y 5.466.449 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.496, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.429.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, Local Nº 29, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, por los Ciudadanos ZULAY MARGARITA RONDON SALAZAR y BENIGNO JOSÉ FIGUERA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.991.409 y 5.466.449 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 30.496, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.392.429, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que: En fecha dos de agosto de mil novecientos ochenta, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”:
Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Catorce (14) Sur Nº 10-1, Pueblo Nuevo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que en la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres R0BERT JOSÉ, BENIGNO JOSÉ y MARÍA JOSÉ FIGUERA RONDON, mayores de edad.
Que por cuanto desde la fecha 15 de julio del año 2000 han permanecido separados de hecho por más de cinco años, habiéndose tornado entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común y encontrándose dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan se declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que hacen constar al tribunal que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna, por lo tanto no tienen nada que reclamarse.
Admitida la solicitud en fecha uno de marzo de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintinueve de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de abril de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ZULAY MARGARITA RONDON SALAZAR y BENIGNO JOSÉ FIGUERA SUÁREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día dos de agosto de mil novecientos ochenta por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho durante el año 1980, anotada bajo el Nº 295, Folios Nº 140.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000609.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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