REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001148
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES FLORES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.399.556, domiciliada en la Calle Tres cruce con Avenida Tres, casa Nº 131, del Sector San Miguel de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS ( 240,71 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Tres, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Lojana Hernández; ESTE: Avenida Tres y OESTE: casa que es o fue de la familia Maita. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo zinc entre sus características principales, y distribuida internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MERCEDES FLORES BLANCO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA