REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59005, domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación del ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO CURBATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.487.053, domiciliado en la calle 5 de julio del sector Bicentenario Nº 15 de la Ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como consta en poder otorgado en fecha 30 de enero de 2007, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada sobre un lote de terreno que mide Quince (15) metros de frente por Cincuenta (50) metros de largo.- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Enith González.- SUR: Con casa que es o fue de Emilio Guerra.- ESTE: Con casa que es o fue de Ligia Figuera y OESTE: Con calle 5 de julio que es su frente.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) cocina, Un (1) baño.- El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CLEY RODRIGUEZ y MATILDE CERMEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR ENRIQUE MACHADO CURBATA ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|