REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-
DEMANDANTE: MARÍA DEL VALLE ALFONZO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.441.105, divorciada, secretaria, domiciliada en San José de guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 5.640, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Plaza Medina, 2º Nivel, Oficina Nº 50, ubicado en la Avenida Peñalver de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: EUVELIS AVILA, YUDEISIS AZACON, MARIBEL RODRÍGUEZ, LUÍS MAESTRE y JULIO LA PUENTE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Se inicia la presente causa por escrito de demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE ALFONZO GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.441.105, divorciada, secretaria, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 5.640, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos EUVELIS AVILA, YUDEISIS AZACON, MARIBEL RODRÍGUEZ, LUÍS MAESTRE y JULIO LA PUENTE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, reclamándoles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil le restituyan en la posesión de la parcela de terreno y bienhechurías ubicada en la Avenida 23 de Enero de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que les fuera despojada por los mencionados ciudadanos, en fecha veinte de marzo de dos mil seis.
Por auto de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, se admitió la demanda, y a los fines de la restitución de la parcela de terreno reclamada, se fijo la caución de Cuatro Millones de Bolivares (Bs. 4.000.000,oo).-
En fecha cuatro de julio de dos mil seis, la actora consigno mediante cheque de gerencia la cantidad señalada por este Tribunal como caución.
Por auto de fecha dieciocho de julio de dos mil seis se decreta la medida de restitución solicitada por la parte actora, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, se practicó la Medida de Restitución acordada por este Juzgado en la presente causa.
Mediante escrito de fecha once de abril de dos mil siete, la ciudadana MARIA DEL VALLE ALFONZO GARCÍA, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado JESÚS RAFAEL ROJAS VILLARROEL, desiste del presente proceso, e igualmente solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero consignada como fianza.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinte de febrero de dos mil cinco.-Asimismo, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2006-000309.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA