REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000990

Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, LUCIANA EDITH VALDEZ actuando en este acto como Co-Heredera y Apoderada de los ciudadanos LUIS EDMUNDO, NERIS DE LA CRUZ, CARMEN ARELIS, NELSON DE JESUS, JOSE RAFAEL, Y MARCO AURELIO BARRIOS VALDEZ, mediante el cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos, de los extintos LUIS NICOMEDES BARRIOS Y CARMEN ELENA VALDEZ DE BARRIOS, fallecidos Ab-intestado el día 12 de noviembre de 1.983 y 30 de octubre del 2001- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY BRITO Y MARIA ZAPATA, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” LUIS NICOMEDES BARRIOS Y CARMEN ELENA VALDEZ DE BARRIOS, a los ciudadanos : LUCIANA EDITH BARRIOS VALDEZ, LUIS EDMUNDO, NERIS DE LA CRUZ, CARMEN ARELIS, NELSON DE JESUS, JOS RAFAEL, Y MARCO AURELIO BARRIOS VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.850.473, 782.055, 4.907.271, 3.732.189, 3.850.532, 3.854.885 y 4.509.692 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA