REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DEMANDANTE: ZEDAN HABIB EL KASEM, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.016.567, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID JOSÉ MARTÍNEZ, VICTOR LUÍS MARÍN y EVELYN SILVA LEÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.923, 19.474 y 106.318 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Sexta calle Norte, edificio Mirandina, primer Piso, Oficina 02 al lado de la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Escritorio Jurídico Guzmán- Marín y Asociados, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en fecha 19 de septiembre de 1985, por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el Nº 12, Tomo 64-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES: AQUILES ROJAS BERMÚDEZ, SIMÓN PINTO PERALES y SIMÓN PINTO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.655.297, 4.002.650 y 12.679.624 respectivamente, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.628, 55.809 y 88.883 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Visto el anterior escrito presentado por el abogado SIMÓN PINTO PERALES, en el ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809 de este domicilio, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa “CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita en fecha 19 de septiembre de 1985, por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda anotado bajo el Nº 12, Tomo 64-A Pro, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y mediante el cual formulan OPOSICIÓN a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por este Despacho en fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, en el presente juicio que por ACCIÓN REIVINDICACIÓN incoara el Ciudadano ZADAN HABIB EL KASEM contra la empresa “CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A.”.- Al respecto el tribunal observa:
Alegan el abogado SIMÓN PINTO PERALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de oposición que de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en defensa de los intereses de su representada, por las siguientes razones:
Que a solicitud de la parte actora, este tribunal decreto mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno constante de una superficie de 12,5 hectáreas, el cual forma parte de una parcela de terreno constante de Doscientas Quince Hectáreas (215 Has), ubicada en el sector Nor-Este de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en el sitio conocido como Las Mercedes, siendo sus medidas y linderos generales los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de ANTONIO CAPLONCH, SAGRARIO PÉREZ, OSCAR PÉREZ, GARI PÉREZ, ALAMD OSTAND, RUBEN GIL y VITORIO SANGERMANO, midiendo un mil setecientos dos metros (1700 mts), Sur: Terrenos que son o fueron del Dr. JORGE SALAZAR FARFAN, urbanización Los Samanes, Urbanización Las Acacias, Urbanización Los Cocales, centro Colombo Venezolano y Centro Islámico del Sur, midiendo Dos Mil Trescientos Noventa y Siete metros con dos centímetros (2.393,02 mts), Este: Terrenos que son o fueron de Jorge Salazar Farfán y carretera Vía El Palomar, midiendo Cuatrocientos ochenta y un Metros (481 mts), y Oeste: Con Vía Autocine-cementerio Metropolitano, midiendo Seiscientos veintiocho metros con Cincuenta centímetros (628,50). Que se hizo constar en dicho auto, que el mencionado inmueble pertenece al demandante ciudadano ZEDAN HABIB EL KASSEM por haberlo adquirido por compra a la ciudadana MERCEDES LÓPEZ, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 80, folios vto del 207 al 209, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1980.
Que posteriormente y ante la reforma del libelo de la parte actora, en donde únicamente reformaron en lo relacionado con la medida preventiva, que este tribunal por auto de fecha 21 de marzo del 2007, en el Cuaderno Principal, declaró lo siguiente: “En cuanto a la medida solicitada en la demanda primigenia y reproducida en el escrito de reforma, este Tribunal ratifica el auto dictado en fecha 15-03-2007, en el cuaderno de medidas”.- Que en otras palabras se estaba ratificando la medida preventiva sobre el inmueble anteriormente identificado, objeto de la presente acción reivindicatoria, propiedad de la parte actora, pero que en el auto dictado en el Cuaderno de Medidas, por una parte ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y decretada por auto de fecha 15 de marzo del 2007, pero al mismo tiempo se deja sin efecto alguno el Oficio Nº 0170-07. librado al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante el cual se ejecutaba la medida decretada, pero en el mismo auto se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constante de Doce Hectáreas y media propiedad de su representado, y que le pertenece por documento debidamente protocolizado en la misma Oficina Subalterna de registro en fecha 15 de Noviembre de 2005, anotado bajo el Nº 42, Tomo VII, folios 308 al 313, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del año 2005, librándose oficio al Registrador Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Que indudablemente este auto de fecha 21 de marzo del 2007, en el Cuaderno de Medidas, se modifica lo acordado en el Auto de Admisión de la Reforma del Libelo de la demanda en el Cuaderno Principal, ya que la medida preventiva en vez de recaer sobre el inmueble objeto de la presente acción reivindicatoria, propiedad del actor, ahora recayó sobre un inmueble distinto al objeto de la presente acción petitoria, propiedad de su representada. Que el bien sobre el cual se decreta la medida no es parte de la presente acción.
Que además el tribunal ha debido entrar a analizar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, y negar o acordar la medida según la convicción que le surgiese, por lo que es necesario reponer la presente incidencia, al estado de que el tribunal falle de nuevo.
Que por las razones expuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en el Cuaderno de Medidas, solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble propiedad de su representado.
Durante la incidencia planteada solo la parte demandada promovió pruebas, y a los fines de decidir sobre la incidencia de oposición a la medida planteada el tribunal observa:
En fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, decreta Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constante de Doce y Media hectáreas (12,5 has), ubicado en el sitio conocido como Las Mercedes o El Alemanero, jurisdicción de los Municipios Simón Rodríguez y Guanipa del estado Anzoátegui , cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: En 480,65 metros, con Vereda de penetración de Las Mercedes; SUR: En 480,65 metros, con terrenos Municipales del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; Este: En 260 metros, con terrenos del sitio Las Mercedes propiedad que son o fueron del Dr. Jorge Salazar Farfán, y OESTE: Con porción de terrenos propiedad del Dr. JORGE SALAZAR FARFÁN; cuya propiedad consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 15 de noviembre de 2005, anotado bajo el nro. 42, Tomo VII, folios 308 al 313, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre del año 2005.-
Siendo que, en efecto observa esta juzgadora que al momento de decretar dicha medida cautelar, no entro a analizó los requisitos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir el periculum in mora y el fumus bonis iuris, o sea el que exista el riesgo manifiesto de la ilusoriedad del fallo definitivo, y la existencia del medio de prueba que constituya al tribunal una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, los cuales son de impretermitible cumplimiento en este tipo de procedimiento, es por lo que este tribunal actuando como director del proceso y a los fines de subsanar los errores involuntarios en los cuales puede haber incurrido, es por lo que deja sin efecto alguno la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, y así se decide.
Por lo expuesto le es forzoso a este tribunal declarar CON LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el abogado SIMÓN PINTO PERALES, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada “CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS INEQUIP C.A.”, en consecuencia ofíciese a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui lo conducente. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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