REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000925
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELIA JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.470.793, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado LAURANNY BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.303, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL SECTOR San Francisco de Asís, calle San Francisco de Asís, entre las calles trece y catorce norte, N. 103, de El Tigre, sobre un lote de terreno municipal, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Calle San Francisco de Asís; ESTE: Terreno que pertenece a la ciudadana Saturnina de Charmel; y OESTE: terreno que pertenece o perteneció a Luís Acosta.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, constante de tres habitaciones, cuatro baños, una sala comedor, una sala de star, una cocina, un porche, un corredor, un deposito un lavandero, un tanque subterráneo, de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, y terracota, techo machihembrado, cercada con paredones de bloques, y su fachada principal de bloque, puerta ventana y portón de machihembrado.- El costo total de dichas bienhechurias es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la HELIA JOSEFINA MEDINA, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.- Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA