REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001203
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.884.514, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado GLEDIS GARCIA DE MALAVE, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Los Geranios del sector La Florida, Natereña, cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: Con Sociedad de Ganaderos; SUR: Con bienhechurias que son o fueron de David Rodríguez, ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: calle Los Geranios que es su frente.-. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa, fabricada con estructura de concreto,, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, cercada totalmente con estantes de madera, y alambres de púas, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) sala recibo, un (1) corredor, una (1) cocina, (1) garaje, un (1) lavandero, cercada con paredes de bloques, el valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DAVID JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA