REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001252

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON RAFAEL PALACIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.685, domiciliado en la Calle Yaracuy Nº 82, sector El Mirador II de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada sobre un lote de terreno.- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con casa y patio de Simón Mata, midiendo cincuenta y siete metros con ochenta centímetros (57,80Mts).- SUR: Con casa y patio de Carmen palacio, midiendo cincuenta y siete metros con ochenta centímetros (57,87Mts).- ESTE: Con casa y patio de María Maestre, midiendo quince metros (15.00Mts) y OESTE: Con calle Yaracuy, que es su frente, midiendo quince metros (15Mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa con techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques de cemento, integrada por seis habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un lavadero y un porche.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, CRISTOBAL MENDOZA SIFONTES y CARLOS ALBERTO HERRERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMON RAFAEL PALACIOS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA