REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001297

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero,, titular de la cédula de identidad Nro. 8.492.636, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado BELKIS ROJAS, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA CALLE Las Delicias, del sector Las Vegas de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: Con terrenos de Mariano Gruber; Hijos & Sucesores; SUR: Con terrenos de Mariano Gruber Hijos & Sucesores C.A.-, ESTE: Con calle San Rafael que es su frente; y OESTE: Terrenos de Mariano Gruber, Hijos & Sucesores C.A.- Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa, con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, constante de tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un lavandero, y un garaje, el valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES 8Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS JOSE ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA