REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000041
Por cuanto previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Cursa al folio 50, auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual acuerda la citación de la Empresa demandada por medio de Carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el Cartel de Citación correspondiente; y siendo que la presente causa es un Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, siendo este un procedimiento especialísimo establecido en el artículo 640 y siguiente Ejusdem, es por lo que este Tribunal deja sin efecto alguno el auto y el cartel de citación de fecha 21-02-2007.- En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reponer la causa al estado de librar Cartel de Intimación, subsanando el error involuntario antes mencionado.- A tal efecto, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CANARIAS, C. A., en las personas de sus representantes legales, ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ BARROME y PEDRO MANUEL SANCHEZ BARROME, plenamente identificados en autos, mediante Cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Intimación con inserción del respectivo decreto de intimación y entréguese al interesado a los fines de su publicación en el Diario MUNDO ORIENTAL, durante treinta (30) días una vez por semana.- Líbrese el Cartel de Intimación correspondiente.- Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
La Secretaria,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA