REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003725

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA RUIZ MILLAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.061.566, y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Peñalver, al lado de la clínica oftalmológica corazón de Jesús, en El sector La Redoma de El Tigre, sobre un lote de terreno constante de cincuenta metros por quince metros, (50 mts x 15 mts) siendo una extensión total de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 mts2)cuya extensión forma parte de una porción total de terreno propiedad de la ciudadana LIBVIA MARIN Y MIGUEL Biaggi Zamora.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: compañía Dreser Atlas SUR: Av. Peñalver; ESTE: Terreno de Libia Marín y Miguel Biaggi y OESTE: Clínica oftalmológica Corazón de Jesús- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda constante de dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, y techo platabanda, y acerolit, puertas de hierro, y ventanas de hierro las bases columnas y fundaciones hechas de hierro y cemento respectivamente.- El valor invertido en ella es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos WALTER SAMDES Y GABRIEL ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA MARIA RUIZ MILLAN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA