REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000070

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: JOSEFA MARÍA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.477.516 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AMARILIS DEL VALLE GOMEZ MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 42.509 y de igual domicilio.
DEMANDADO: LORENZO RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.950.774, con domicilio en San Tome, Municipio Frites del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por demanda interpuesta por la ciudadana JOSEFA MARÍA GARCÍA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.477.516 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AMARILIS DEL VALLE GOMEZ MARCANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 42.509 y de igual domicilio, demanda la partición de la sociedad conyugal a tenor de lo contenido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la Sentencia de Divorcio, definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio de 2006.
Por auto de fecha seis de noviembre de dos mil seis, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado de autos.
Ahora bien, el tribunal observa que, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004; evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de la parte actora para la tramitación de la presente causa; ya que si bien la demanda fue admitida en fecha catorce de agosto de dos mil seis, es en fecha diez de abril de dos mil siete cuando solicita se expidan las compulsas a los fines de la remisión para la correspondiente citación, considerando esta juzgadora que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil siete.-Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuatro minutos de la tarde (12:04 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000070.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.