REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001166
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.622.437, domiciliado en la Décima Carrera Norte, Nº 62, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Rotaria, Vía ciudad Bolívar, frente al concesionario Toyota, de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: NUEVE METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS ( 9,89 mts2) cuyos linderos particulares son los siguiente: NORTE: con otro kiosco y quinta calle Sur, Sector La Esperanza; SUR: Cruce de La Avenida Rotaria con la Avenida Vea; ESTE: galpón de la concesionaria de cauchos Pirelli y OESTE: con avenida Rotaria, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un (1) kiosco, construido con bloques macizos de arcilla, techo de tabelones con concreto y tejas una puerta de hierro principal y una puerta de rejas de hierro interna, dos ventanas de hierro piso de cerámica y un mesón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CESAR FIDEL CASTRO GARCIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA