REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003864
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN PALMA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.076.593, domiciliada en la Calle 15 Norte del Sector San Francisco de Asís, s/n de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide: CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa de Sr. Julián Hernández; SUR: casa de la Sra. Nieves Loero; ESTE: fondo de la casa de la Sra. Mercedes Zapata y OESTE: Calle 15 Norte, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda entre sus características principales, distribuida internamente de forma siguiente: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) patio trasero. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN PALMA GUTIERREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA