REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCILA CARRAQUEL DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.431.957, domiciliada en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el cruce de la calle Arismendi con calle Anzoátegui s/n de la población de Pariaguan Municipio francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal que mide Trescientos Noventa y Ocho con setenta y Cinco Metros Cuadrados (398,75mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: En 16,50 metros con calle Arismendi.- SUR: En 17,40 metros con casa de Carmen Estela Carrasquel.- ESTE: En 23,75 metros con casa de José Suárez y OESTE: En 23,30 metros con calle Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación que tiene un área de construcción de ciento treinta y cinco con diecinueve metros cuadrados (135,19 mts2) y en su distribución interna consta de cinco habitaciones, una cocina, una sala comedor, un corredor dos baños y un pequeño local para carpintería, construida en paredes de bloques de cemento, techo de zinc con su techo de raso, puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cemento con cerámica .- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA LUCILA CARRASQUEL DE GOMEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA