REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001336
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA FELICIDAD SALAZAR ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.659.636, domiciliada en Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Lara s/n, Urb. El Merey de la población de Pariaguán Municipio francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal que mide Trescientos Ochenta y Cinco con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (385,95 mts2).- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Con casa de Elisa Jaramillo.- SUR: Con calle Lara que es su frente.- ESTE: Con casa de Adrián Lara y OESTE: Con casa de Ismael Azuaje.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación que tiene un área de construcción de ciento treinta y ciento doce con ochenta y seis metros cuadrados (112,86mts2) y en su distribución interna consta de tres habitaciones, una cocina, una sala comedor y un baño, construida en paredes de bloques de cemento, techo de zinc , puertas y ventanas de hierro y madera, piso de cemento .- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10 .000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO JOSE TIRADO CORALES y CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA FELICIDAD SALAZAR ORTEGA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA