REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000014

Mediante escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil siete (17-04-2007), los abogados ÁNGEL CENTENO PÉREZ y JOSÉ ALBERTO OROPEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.340.566 y 14.486.871 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 103.214 y 111.849 respectivamente, en su condición de Apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado en fecha veintidós (22) de mayo de 2006, ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 18, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompañan presentan formal OPOSICION al EMBARGO EJECUTIVO decretado por este Juzgado en fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, sobre bienes propiedad del demandado EUGENIO MARRELLI BUFFONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.973.679, comerciante, domiciliado en la población de Pariaguán en el Asunto Nº BH11-V-2004-000014, seguido en su contra por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA SUMOZA MONRROY, quién es también mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.610.520, domiciliada actualmente en el Municipio Baruta del Estado Miranda, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y que fuera practicado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) e igualmente al orden de remate decretada en la presente causa.- Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la referida Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo, este Juzgado previa revisión de las actas procesales que conforman tanto la Comisión conferida al mencionado Juzgado Ejecutor de Medidas como las actuaciones consignadas por la parte opositora, el tribunal observa:
PRIMERO: En fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, este Juzgado decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión emanada de este Juzgado en fecha 12 de julio de 2005, comisionándose a los fines de la practica de dicha medida a cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la misma fecha. Por auto de fecha diez de agosto de dos mil seis, se acordó agregar a los autos la comisión referida a este tribunal por el Juzgado Quinto del Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual no fue cumplida por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, previa solicitud de la parte actora, asistida por la abogada YAMILETH GUTIERREZ MAURERA con Inpreabogado Nº 37.515, se acuerda librar nuevo Mandamiento de Ejecución. Por auto de fecha ocho de noviembre de dos mil seis, se ordena agregar a los autos la comisión que fuera referida a este Juzgado por el Juzgado Octavo del Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida dicha comisión.
TERCERO: El referido Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil seis (2006) a los fines de llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado sobre bienes propiedad del demandado se traslado y constituyó acompañado de la parte actora, representado por el abogado PEDRO CÉSAR RIVAS, con Inpreabogado Nº 44.165, hasta un Terreno ubicado en la población de Baruta, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (292,48 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) con propiedad de Omar Parra; Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con Calle Córdova; Este: En dieciséis metro con veinte centímetros (16,20 mts) con propiedad de Pedro Manuel Parra, y; Oeste: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad de Rodríguez Chuecos, señalando a embargar el terreno donde se traslado el mencionado juzgado, el cual fue avaluado prudencialmente por el perito en la cantidad de Bs. 350.000.000,oo y tres bloques que se encuentran dentro del delimitado terreno valorados cada uno en la cantidad de Bs. 45.000,oo para un total de bs. 150.000,oo, los cuales alcanzan a un total de Bs. 350.135.000,oo; oficiando lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 534 y 536 en concordancia con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Practicado el embargo ejecutivo sobre la deslindada parcela de terreno ubicada en el Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, los abogados ÁNGEL CENTENO PÉREZ y JOSÉ ALBERTO OROPEZA en su condición de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA formulan expresa Oposición al embargo ejecutivo practicado sobre el referido bien inmueble, manifestando en su fundamentación que el inmueble objeto del embrago y el cual se ordeno rematar constituye UN BIEN PÚBLICO MUNICIPAL propiedad del Municipio Baruta del Estado Miranda; que el inmueble sobre el cual recayó la ilegal orden de remate es propiedad del Municipio Baruta del Estado Miranda desde el 29 de agosto de 2005, como se evidencia de documento debidamente notariado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de agosto de 2005, quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 116, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, y que se circunscribe a un lote de terreno y sus bienhechurías ubicadas en la población de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (292,48 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) con propiedad de Omar Parra; Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con Calle Córdova; Este: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con propiedad de Pedro Manuel Parra, y; Oeste: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad de Rodríguez Chuecos. Que el mencionado inmueble y las bienhechurias que sobre él se encontraban del cual era propietario el ciudadano Eugenio Marrelli Buffone, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.973.679, fueron adquiridas por su representado en el marco de un proceso expropiatorio, tal y como consta de los Decretos de Afectación del inmueble y del documento de cesión, suscrito entre el apoderado del mencionado ciudadano y el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que el monto de la indemnización que constituyó el precio de la cesión ascendió a la cantidad de SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 700.353.869,oo), el cual fue recibido a entera satisfacción del ciudadano Eugenio Marrelli Buffone, tal y como se evidencia del contrato de cesión, y del cheque número 00006345, del Banco de Venezuela emitido por el Alcalde del Municipio Baruta a nombre del ciudadano Eugenio Marrelli Buffone, de fecha 25 de agosto de 2005, por el monto antes indicado, el cual fue recibido por su apoderado, el ciudadano Wido Marrelli Fontana, conforme consta de copia certificada del cheque que acompaña marcado “C” .
De igual manera manifiestan los apoderados judiciales de la Municipalidad de Baruta, que, mediante Decreto Nº 168 y Nº 167, publicados en Gaceta Municipal Extraordinaria: 225-12/2004, de fecha 20 de diciembre de 2004, la cual acompañan marcada “D”, el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículo 115 de nuestra Carta Magna, y el artículo 14 de la Ley de Expropiación de Utilidad Pública o Social, en concordancia con los artículos 74, en sus ordinales 2º, 11º y 17º y 36º en su ordinal 4º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (vigente para la época) y en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística DECRETO la Expropiación de la Parcela identificada con el número de catastro 01-21-005, y de la Parcela identificada con el número de catastro 01-21-004, así como de cualquier construcción que se hallare sobre las referidas parcelas, ubicadas en la Calle Córdova, en el casco central del pueblo de Baruta de la jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, en las cuales se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, y que eran propiedad del ciudadano Eugenio Marrelli Buffone. Que las parcelas expropiadas se encuentran zonificadas como ZONA RE-3 Reglamentación Especial para servicios Gubernamentales …..y estaban condicionadas la expropiación de la misma, a fin de lograr el desarrollote conjunto propuesto en el Decreto, - para el funcionamientote los servicios gubernamentales que requiere la Alcaldía de Baruta para prestar atención a la comunidad del Municipio- y para le ejecución de las acciones y obras necesarias para la instalación de Servicios Municipales para la comunidad. - omissis-
Que una vez dictado el Decreto de Afectación número 168 y 167, y en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social , el Municipio Baruta del estado Miranda procedió a efectuar el procedimiento de arreglo amigable del cual derivo el contrato de cesión antes mencionado, configurándose entonces el Municipio Baruta en el único propietario del referido inmueble, tras haberse suscrito el contrato de mutuo acuerdo y haberse materializado el pago íntegro de la indemnización a entera satisfacción del otrora propietario, ciudadano Eugenio Marrelli Buffone. Que de tal manera la medida ejecutiva decretada, al haberse efectuado el pago de la indemnización producto de la expropiación, al antes propietario del inmueble, se constituye en ilegal, de conformidad con el artículo 11 de la ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social.
Que el Alcalde Baruta puso en conocimiento a la Registradora de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en la cual se encuentra registrado el inmueble, de los Decretos de Expropiación de las parcelas afectadas para su expropiación por causa de utilidad pública, en las cuales se incluía las parcelas que conforman el inmueble, objeto de la medida de embargo, así como se solicito que se agregarán en los expedientes de las mencionadas parcelas y se efectuarán las debidas notas marginales. Que tal notificación se realizó mediante oficio número 0362 de fecha 26 de enero de 2006, acompañado de las copias de las Gacetas Municipales contentivas de los Decretos de Expropiación, que acompañan marcado “E”. (Negrillas y subrayado de la tercera opositora).
Ahora bien el tribunal observa, practicado el embargo ejecutivo sobre los bienes descritos y concretamente sobre el inmueble conformado por un lote de terreno y sus bienhechurías ubicadas en la población de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (292,48 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) con propiedad de Omar Parra; Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con Calle Córdova; Este: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con propiedad de Pedro Manuel Parra, y; Oeste: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad de Rodríguez Chuecos; conforme consta del Acta de Embargo Ejecutivo, cursante a los folios del 164 al 191del presente expediente, la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda formula expresa Oposición al embargo ejecutado sobre el deslindado inmueble, en fundamento a que dicho inmueble es propiedad del Municipio de Baruta, Estado Miranda, en virtud de haberse decretado sobre dicho inmueble una expropiación conforme a derecho, con fundamento en los Decretos 167 y 168, publicado en Gaceta Municipal de la República Bolivariana de Venezuela el veinte de diciembre de 2004; Gaceta Municipal y Decretos consignados por la Tercera Opositora en Copias Certificadas, cursantes a los folios del 223 al 245 de la presente causa. De igual manera consigna documento de cesión de forma onerosa otorgado por el abogado WIDO GREGORIO MARELLI FONTANA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano EUGENIO MARRELLI FONTANA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, documentales que el tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y que logran demostrar que el bien inmueble embargado ejecutivamente es propiedad del Municipio Baruta del Estado Miranda, y así se decide .
Observa igualmente el tribunal que el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, señala la Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo y de su suspensión, cuando algún tercero alegue ser tenedor legítimo de la cosa objeto del embargo, indicando así mismo la oportunidad para formular dicha oposición, de igual manera indica las circunstancias que deben concurrir para formular oposición, a saber: Que la cosa se encuentre en su poder; y que se presente prueba fehaciente de la propiedad de las cosas por un acto jurídico válido.- Observando en consecuencia este Juzgado que al momento de la practica de la medida ejecutiva, no fue notificada de dicha medida persona alguna, lo que considera esta juzgadora perfectamente aceptable, ya que el bien inmueble había sido objeto de expropiación por parte de la Municipalidad de Baruta, y se encontraba libre de personas; con respecto a la prueba fehaciente, considera igualmente esta juzgadora que los documentales presentados logran demostrar suficientemente que la expropiación del inmueble, el cual es objeto de la medida ejecutiva de embargo decretada por este tribunal, fue cumplida con todos sus pasos o requerimientos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, considerando que el demandado recibió a su plena satisfacción la suma de dinero de SETECIENTOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 700.353.869,oo) como justa indemnización por dicho inmueble, conforme consta de documento de cesión de forma onerosa al MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA y copia de orden de pago especial y cheque librado al ciudadano MARELLI BUFFONE EUGENIO, cursante a los folios 217 al 222, mucho más cuando observa del Acta de Embargo Ejecutivo levantado en fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, por el perito designado en ese momento por el Juzgado Ejecutor de Medidas quién lo avalúo por un valor menor al pago efectuado como consecuencia de la Expropiación, es por lo que este tribunal con fundamento en el principio de que los embargos bien sean preventivos o ejecutivos deben ser ejecutados sobre bienes propiedad del demandado, ordena Suspender la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Observa esta juzgadora que el abogado WIDO GREGORIO MARRELLI FONTANA compareció por ante este despacho en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, en su condición de apoderado judicial del demandado de autos, a la celebración de acto de Nombramiento de Expertos, e igualmente consta de autos documento debidamente Autenticado bajo el Nº 04, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Público Trigésimo Noveno del Municipio Libertador El Bosque, en fecha veintinueve de agosto de dos mil cinco, actuando en dicho documento con el carácter de apoderado judicial tanto del ciudadano Eugenio Marrelli Fontana como de la ciudadana Lucilla Fontana de Marrelli, considerando esta juzgadora que el mencionado abogado WIDO GREGORIO MARRELLI FONTANA es apoderado judicial de los ciudadanos EUGENIO MARRELLI FONTANA y LUCILLA FONTANA DE MARRELLI, por lo que es perfectamente valido el documento de cesión otorgado a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA sobre el inmueble, ya delimitado y que es objeto de la presente oposición.
Es con fundamento en las anteriores consideraciones que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a objeto de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional declarara PROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, a través de apoderados judiciales, referentes a la Medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre un bien inmueble de su propiedad, y en consecuencia REVOCA el embargo practicado sobre el bien inmueble descrito en el Acta de Embargo Ejecutivo en fecha 23 de octubre de 2006, en el expediente Nº 1618 06, practicado por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, es decir sobre el inmueble conformado por un lote de terreno y sus bienhechurías ubicadas en la población de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie de doscientos noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (292,48 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En quince metros con ochenta y cinco centímetros (15,85 mts) con propiedad de Omar Parra; Sur: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con Calle Córdova; Este: En dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts) con propiedad de Pedro Manuel Parra, y; Oeste: En dieciocho metros (18 mts) con propiedad de Rodríguez Chuecos, el cual es propiedad de la Tercera Opositora, quedando en consecuencia desafectado dicho inmueble de la medida ejecutiva de embargo y en propiedad y posesión de la Tercera Opositora, LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148ª de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente decisión al ASUNTO Nº BH11-V-2004-000014.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA