REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000998
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.854.750, domiciliado en la Calle Once Sur, Urbanización Francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Ángel Mendoza; SUR: casa que es o fue de Isabel Guillen; ESTE: casa que es o fue de Víctor Díaz y OESTE: Calle Once Sur, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuida internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANGEL CUSTODIO MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA