REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001341
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO JOSE LUGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.271.219, domiciliado en la Calle Ecuador N° 4-19, Sector Monterrey de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según documento Protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 50, Folios 480 al 488, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre, el cual mide: TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (373,90 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: terrenos propiedad de Carmelo Ruiz Oca; SUR: terrenos propiedad de Carmelo Ruiz Oca; ESTE: Calle Ecuador, que es su frente y OESTE: terrenos propiedad de Carmelo Ruiz Oca. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de arcilla, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuida internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala-comedor, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) estar, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo, un (1) tanque elevado plástico, un (1) pozo séptico y un (1) mini bar. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos Miguel Andrés Rivero Urbina y Luis Enain Ballenilla Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nros: 15.654.427 y14.552.279 respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de abril de 2007, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALBERTO JOSE LUGO LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA