REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001417

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA TEODORA BELLORIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.046.857, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Anaco, Segunda Transversal de la Avenida Miranda de la Anaco, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela marcada con el N. 15-B, perteneciente al ciudadano Sabino Blanca: SUR: Con parcela marcada con el N. 14-B, perteneciente a la ciudadana Ana Rodríguez, ESTE: Con parcela marcada con el N. 73 perteneciente a Gustavo Lamas y OESTE: Con parcela marcada con el N. 15perteneciente al ciudadano Álvaro Barboza.- Dichas bienhechurias consisten en un edificio que comprende planta baja mas tres niveles hacia arriba cada uno dividido cada nivel en seis apartamentos lo que comprende en dieciocho apartamentos en total cada uno de los niveles comprende cuatro apartamentos., LA PARTE BAJA, está constituida por dieciocho maleteros, dieciocho puestos de estacionamiento, y un área de servicio, los dos primeros están asignados uno para cada apartamento y el último es común para todos, cada apartamento para tipo estudio constituidos por una habitación con su baño y su respectiva instalación sanitaria una cocina sala comedor, sala de star equipados de cerámica de primera, accesorios de primera en todos los baños, área de cocina equipada el edificio está dotado de pozo séptico paredes de bloques, tres ventanas con rejas protectores para los apartamentos, y una edificación que se encuentra anexa al anteriormente descrito, con dos pisos, el primero dividido en dos oficinas una sala de star, y un baño, una cocina, y sala comedor, tres ventanas en la parte de abajo tres en la parte de arriba terminado en cerámica, de primera, paredes frisadas y pintadas, toda la edificación con cercado eléctrico, .- El valor invertido en el primer edificio es de MIL SETECIENTOS VEINTE MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.720.000.000,oo) y el edificio anexo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA TEODORA BELLORIN DE REYES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA