REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001435
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO PANELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado La Florida, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 09-06-1.989, bajo el N° 26, folios 148 al 152, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del citado año 1.989 el cual mide; ). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos propiedad de la vendedora, en 62 metros, SUR: Con terrenos de la vendedora en 62 metros; ESTE: Con terrenos de la vendedora en 32 metros y OESTE: Con calle que separa de terreno que es o fue de José Garrofalo. Dichas bienhechurias consisten en un galpón marcado con el N. 2, con techo de acerolit, paredes de bloques, y cemento, una oficina con baño incorporado, un deposito edificada con paredes de bloques, y cemento, y un portón de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RIGOBERTO PANELA NUÑEZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA