REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2006-000078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: JULIO CÉSAR GUZMAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.935.290 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTÍNEZ Y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.510.739 y 11.655.644 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 10.923 y 63.834 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Quinta Calle Norte de Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN EDREIRA CANDAMIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.909.290 y de este domicilio.
Se inició la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por escrito de demanda presentado por el abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.510.739, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834 respectivamente y de este domicilio, , en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO CÉSAR GUZMAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.935.290 y de este domicilio, contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN EDREIRA CANDAMIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.909.290 y de este domicilio, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL disuelta mediante Sentencia Definitiva expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil seis se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado para la citación ordenada.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de abril de dos mil siete, el abogado RACHID MARTÍNEZ, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 1476° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2006-000078.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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