REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 1997, anotada bajo el Nº 63, Tomo 146-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, ZDENKO SELIGO MONTERO y GLADYS CAROLINA DE LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.568, 67.295, 65.648 y 106.477 respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.002.943, 11.004.656, 10.788.701 y 13.611.175 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Riccobono Mezzanina, Oficina 15, Avenida Fernández padilla, san José de Guanipa, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad mercantil TBC BRINARD VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de junio de 1993, anotado bajo el Nº 28, Tomo 132-A.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIETA HERNÁNDEZ y ANNA PINTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.190.810 Y 14.339.245 respectivamente, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 94.688 y 97.340 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) presentado por el abogado PEDRO RAFAEL ROSAS MACHADO, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES, C.A., en contra de la Sociedad mercantil TBC BRINARD VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha nueve de febrero de dos mil seis, se ordenó la intimación de la demandada de autos, en la persona de los ciudadanos HIDALGO RAFAEL SOCORRO URDANETA y ENOC SEGUNDO MARTÍNEZ CARRASQUERO.
Mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, las partes presentadas por sus apoderados judiciales, celebraron la presente transacción, en los siguientes términos:
Que han acordado en celebrar formal Acuerdo de Transacción Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 al 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones: DEL PROCESO.- En fecha 25 de septiembre de 2006, la Sociedad Mercantil “CHINA PETROLEUM VENEZUELA TECHNICAL SERVICES C.A.” procedió a intentar formal demanda por Cobro de Bolívares en Vía Intimatoria en contra de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A. por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual riela signada bajo expediente Nº BP12-M-2006-000174, que se encuentra actualmente en etapa de citación de la parte demandada. Ahora bien, se decreto medida cautelar de carácter preventivo en contra de la demandada, mediante la cual se ejecuto medida de embargo sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada, que alcanzo la cantidad de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 101.983.993,oo).- DE LA CITACION.- En atención en lo previsto en el articulo 217 del Código de Procedimiento Civil, la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA C.A” identificada en autos, representada en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANTONIETA HERNANDEZ, antes identificada, consigna anexo al presente escrito instrumento poder marcado con letra “A” en virtud del cual procede a darse por citada y transigir en nombre de su representada en este acto, por encontrarse expresamente facultada por su mandante en el referido instrumento, a los fines de colocar fin al presente proceso judicial de mutuo y común acuerdo con la demandante.- DE LA TRANSACCION.- Ahora bien, es el caso que planteada como fue la pretensión de la demandante en el libelo de la demanda, y delimitada como fue la controversia mediante un proceso amigable de auto composición procesal efectuado entre ambas, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se determino que el objeto de litigio versa sobre intereses estricta y absolutamente particulares de cada una de las partes, respecto de los cuales es posible transigir lícitamente otorgándonos libre y voluntariamente mutuas y reciprocas concesiones en los términos que a continuación se especifican: PRIMERO: La demandante declara desistir expresamente de la acción y del procedimiento que dan lugar a la presente demanda que por concepto de Cobro de Bolívares en Vía Intimatoria, fuere incoada en contra de la demandada, y por lógica consecuencia solicita el levantamiento inmediato de la medida cautelar decretada por este Tribunal, que fuera practicada sobre bienes propiedad de la demandada.- SEGUNDA: La demandada procede en este acto a cancelar a la demandante delimitada como ha sido la pretensión mediante un proceso amigable de negociación, la deuda principal más intereses de mora, así como los costos asociados al proceso; todo lo cual asciende a la cantidad total y única a pagar de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.101.983.993,oo), cifra esta que se discrimina en los siguientes términos: 1) Por concepto de Capital e Intereses, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 87.648.000,oo); 2) Por concepto de Compensación por Costas y Costos Procesales hasta la presente fecha la cantidad de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.14.335.993,oo), cantidades esta que totalizadas alcanzan la cantidad total y única a pagar de CIENTO UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.101.983.993,00); cifra esta que “LA DEMANDADA” solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal sea entregada mediante cheque girado a favor del apoderado de la demandante, el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, quien esta plenamente facultado para recibir cantidades de dinero según consta de autos, cantidad ésta que se encuentran en poder del tribunal, en virtud de la medida de embargado preventivo ejecutada por ese juzgado, que recayera sobre cantidades liquidas de dinero propiedad de la demandada.-TERCERA: La demandante, una vez recibida la cantidad última ut supra señalada en los términos expuestos en la cláusula Segunda, declara que acepta en total conformidad y libre de todo constreñimiento el pago que antecede por estar absolutamente de acuerdo con los términos del presente acuerdo, y en tal sentido manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada todo ello en razón que con este convenio quedan plenamente satisfechas y liquidadas en su totalidad la deuda que origino el presente procedimiento, así como también los montos accesorios a dicha acreencia que fueron reclamados en el libelo de demanda y por tanto objeto de transacción.- CUARTA: Finalmente, ambas partes solicitamos a este digno Tribunal que cumplidas como sean las obligaciones pactadas se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción, a objeto que surta efecto de COSA JUZGADA de conformidad con la Ley y en consecuencia proceda a archivar el expediente respectivo. En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así mismo conforme fuera solicitado por las partes se ordena entregar el correspondiente cheque conforme fuera solicitado por las partes al abogado PEDRO RAFAEL ROSAS MACHADO.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000174.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA