REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-002359
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ANGEL BARRIOS ZAMORA Y YUSMELIS DEL CARMEN ARREAZA MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.897.441 y 10.936.567 respectivamente, domiciliados en la Calle Eulalia Buroz del Sector José Félix Ribas de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde manifiestan se les concedan titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: terreno municipal; SUR: casa y patio de Gilberto Flores; ESTE: patio y casa de Marcos Bandres y OESTE: Calle Eulalia Buroz, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc, entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE ANGEL BARRIOS ZAMORA Y YUSMELIS DEL CARMEN ARREAZA MARTELO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA