REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001392

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME ANTONIO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.473.848, domiciliado en la Octava Calle Norte N° 131-A, Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Segunda Carrera Norte Sector Pueblo Nuevo Norte de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DIEZ METROS DE ANCHO POR VEINTISEIS DE LARGO (10 x 26 mts). Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: propiedad de Luís Maita; SUR: Segunda Carrera Norte, que es su frente; ESTE: propiedad de Julio Tapia y OESTE: propiedad de José Nicolás García. Dichas bienhechurias consisten en dos (2) cubículos para oficinas construidas con paredes de bloque de cemento, piso de granito y techo de platabanda, dos (2) baños, dos (2) espacios para deposito y un (1) tanque subterráneo para agua potable entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 200.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JAIME ANTONIO LARA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA