REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).-
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
DEMANDANTE: ÁNGEL JOEL SANDOVAL GARCÍA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad N° 5.999.798.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARIO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 63.294 y de igual domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Winston Churchill, Norte, Qta Santa Rosario, frente al sector Inavi, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.:
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “MARIANO MONTILLA”, representado por su Presidenta, CARMEN ELVIRA MARQUEZ MORA.-
Se inicia el presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA por demanda interpuesta por el ciudadano ÁNGEL JOEL SANDOVAL GARCÍA, ya suficientemente identificado contra la UNIDAD EDUCATIVA “MARIANO MONTILLA, para que la revindique sobre un inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Barinas cruce con calle Junín Nº 6-76 en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. .
Por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis se ordeno a la parte actora consignar poder que lo acredite como apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, observa el tribunal que desde la fecha preindicada la parte actora no ha comparecido por ante este Juzgado a realizar actuación judicial alguna, dando a demostrar no tener interés en el presente procedimiento, incurriendo en un abandono de tramite, y siendo que en consecuencia en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera esta juzgadora ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000020.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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