REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA JOSEFIN MAURERA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 10.936.117, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 15, de Pueblo Nuevo Sur, N. 18, de El Tigre. Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal,.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la señora Luisa Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de la familia Mata; ESTE: Casa que es o fue de la familia López y; OESTE: Casa que es o fue de la señora Marín Quintana..- Dichas bienhechurias consisten en una casa de platabanda, tipo town house, con paredes de bloques frisadas, y empastadas, constante de dos habitaciones, en la parte inferior de la casa, dos baños, sala comedor, cocinas y pisos de porcelana too, una escalera de cemento y madera, que conduce a la parte superior de la casa, de tres habitaciones, un star, dos baños, pisos de porcelana too, en la parte trasera, un deposito de paredes de bloques, piso de porcelana too, y techo de platabanda en la parte delantera de la casa se encuentra construida una oficina con un baño, techo de platabanda, y piso de porcelana too cercada con tres paredones de bloques y en el frente un fachada tipo colonial con portón eléctrico.- El valor invertido en el inmueble es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 280.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SILVIA JOSEFINA MAURERA GUZMAN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA