REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001150

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITMA LORENZA CONTRERAS ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.966.449,, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Quince casa N. 10,-A, del sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal,.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con Avenida quince que s su frente; SUR: con casa que es o fue de Juana Flores; ESTE: Con casa de Isabel Fernández y OESTE: Casa que es o fue de Isabel Contreras..- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, piso de techo de zinc, piso de cemento pulido, y consta de tres habitaciones, un baño con sus respectivos casorios, una sala comedor, una cocina.- El valor invertido en ella es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YARITMA LORENZA CONTRERAS ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA