REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001151
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENZO LUIS ALVINO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 8.493.648, y domicilio en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Olivos de Anaco municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno. Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la placita Los Olivos; SUR: Con casa que es o fue de Juan Rodríguez;; ESTE: Con casa que s o fue de Esperanza Márquez y; OESTE: Con casa que es o fue de Esfidelina Maita. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: un porche, dos habitaciones, un comedor, una cocina, una sala de baño,.- El valor invertido en ella es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RENZO LUIS ALVINO GIL ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA