REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: “HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.”, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 1999, anotada bajo el Nº 22, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA y ZDENKO SELINGO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 65.568, 67.295 y 65.648 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.00.0943, 11.004.656 y 10.788.701 respectivamente.
DEMANDADA: “AKERE ENERGY C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el Nº 04, Tomo 9-A, de fecha 21 de marzo de 1998.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por la abogada MAIGRE ALEJANDRS MIRABAL LUNA, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “AKERE ENERGY C.A.”,, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de una (1) factura por un monto de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 25.612.950,oo).-
Por auto de fecha doce de marzo de dos mil siete, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de los ciudadanos ISIDRO ARMAS y/o SIMÓN ARMAS.-
Mediante escrito de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, la abogada MAIGRE ALEJANDA MIRABAL LUNA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, formalmente desiste de la acción y del procedimiento, solicitando sea homologado.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000172.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.