REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000197

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: DEIVIS RAÚL JOSÉ TORREALBA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.665.392, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de representante legal del Fondo de Comercio SUMINISTRO TORREALBA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23-08-2005, anotada bajo el Nº 26, Tomo B-9.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Apure Nº 7-71, Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil Multiservicios GEPS Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 44, Tomo A-17, en fecha 30 de marzo de 1998 con posteriores reformas, siendo la última el 25 de mayo de 2006 anotado bajo el Nº 10, Tomo A-09 de los Libros de registro llevados por ante ese despacho.
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ALÍ RAMIREZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.801, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Orinoco, edificio Metalven Nº 09 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por los abogados VICENTE ANTONIO PRESTA NUÑEZ y LUCILENA RODRÍGUEZ MARÍN, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DEIVIS RAÚL JOSÉ TORREALBA MARTÍNEZ, en su condición de representante legal del Fondo de Comercio SUMINISTRO TORREALBA, contra de la Sociedad Mercantil Multiservicios GEPS Compañía Anónima, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de 21 facturas por un monto de VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.734.800.oo).-
Por auto de fecha veintitrés de octubre de dos mil seis se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de los ciudadanos JOSÉ NICOLAS CASTILLO MENDOZA y NACY NOLANY AMPARAN VELASQUEZ.-
Mediante diligencia de fecha ocho de diciembre de dos mil seis, el abogado FERNANDO ALÍ RAMIREZ GUZMÁN, consigna poder que le fuera conferido por la intimada y en su condición de apoderado judicial de la parte intimada formula oposición al Decreto Intimatorio.
En fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, el apoderado judicial de la intimada consigna escrito de contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 23 de enero del 2007, el abogado VICENTE ANTONIO PRESTA informa al tribunal que en la presente causa, se ha subvertido el orden procesal, ya que la parte intimada el mismo día que se dio por intimado.
Mediante escrito de fecha once de abril de dos mil siete, el ciudadano DEIVIS RAÚL JOSÉ TORREALBA MARTÍNEZ, debidamente asistido por la abogada GLADI DE LEÓN, desiste de la presente demanda, solicitando sea homologado.
Por auto de fecha veinte de abril de dos mil siete, se acordó notificar a la empresa demandada.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil siete, el abogado FERNANDO ALÍ RAMIREZ GUZMÁN, en su carácter de autos manifiesta aceptar el desistimiento formulado por la parte actora..- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y seis minutos de la tarde (01:36 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2006-000197.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.