REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001164
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA GUTIERREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.227.230, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector Los sauces, del Municipio san José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno.- Alinderados de la siguiente manera NORTE: Colindando con el ciudadano Jorge La Rosa, midiendo aproximadamente veintitrés metros y diez centímetros, que es su frente (23.10 Mts).- SUR: Colindando con la ciudadana Yurkis Hernández, midiendo aproximadamente veintitrés metros y diez centímetros (23.10 mts).- ESTE: Colindando con la Calle Araguaney, midiendo aproximadamente once metros (11mts) y OESTE: Colindando con la señora Carmen vera y Luisa Rojas, midiendo aproximadamente once metros (11mts).- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, , piso de cementó, una sala, una cocina, un baño, tres habitaciones.- El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4 .000.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NINOSKA MILLAN y LUCRECIA RAFAELA ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA FLICIDAD SALAZAR ORTEGA ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA