REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001477
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, LUISANA GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.454.498, domiciliada en el sector El Merey, Primera Calle Nº 01, de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la en la dirección arriba mencionada, sobre una parcela de terreno que mide once metros de ancho por quince metros de largo (11x15mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa que es o fue de Luís Subero; SUR: Jardines de Guanipa.- ESTE: Urbanización Las mercedes y OESTE: Urbanización José Gregorio Hernández.- Dichas bienhechurias consta de una casa de habitación paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda, totalmente cercada de paredes de bloques de cemento y rejas de hierro, distribuida en tres habitaciones, dos baños, una cocina, una sala comedor.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, YULIE DAYANA GARCIA MONTILLA y BLADIMIR JOSE ROBLES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISANA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA