REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2004-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1995, bajo el Nº 27, Tomo 101-A.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS MAESTRE GUADA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.935 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, edificio Centro Profesional Anaco, piso 2, oficina 2-5, Escritorio Maestre- Guada & Asociados, Anaco, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo-A-; cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) por escrito de demanda, presentado por el abogado MARCOS MAESTRE GUADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.496.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.188, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A. (VIGILCA), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09 de noviembre de 1995, bajo el Nº 27, Tomo 101-A, contra de la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui e inscrita originariamente por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo-A-; cuya última modificación se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la mencionada Circunscripción Judicial en fecha dos (2) de febrero de 2002, bajo el Nº 05, Tomo A-04, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de tres facturas: Primero: La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 8.662.776,62) por concepto de capital adeudado; Segundo: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.386.044,20); Tercero: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS; Cuarto: Las costas procesales incluyendo los honorarios de abogados, los cuales estima en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.549.417,49).-
Por auto de fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona del ciudadano LEONARDO COLAVIZZA CALDERINI, en su condición de Presidente, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha siete de noviembre de dos mil cinco, el ciudadano OBERTO ANTONIO MOLERO FLORES, en su condición de representante de la empresa Vigilancia Laurel, C.A., asistido por el abogado UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO confiriéndole Poder Apud acta a los profesionales de derecho ALBA PALMENTIERI y UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO.
Mediante auto de fecha uno de marzo de dos mil seis, previa solicitud de la parte actora se acordó librar el correspondiente Cartel de Intimación, el cual debidamente publicado fue consignado por el abogado UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO, conforme consta de diligencia de fecha treinta de marzo de dos mil seis.
En fecha tres de mayo de dos mil seis, el abogado UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO solicita el nombramiento de defensor judicial, recayendo en la persona de la abogada YAMILETH GUTIERREZ, conforme auto de fecha nueve de mayo de dos mil seis.
En fecha primero de junio de dos mil seis la abogada en ejercicio ISMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ MICALE consigna poder que le fuera conferido por la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA); y en la misma fecha solicita la perención de la instancia.
Mediante diligencia de fecha quince de junio de dos mil seis, la abogada ISMAR DEL CARMEN MARTÍNEZ MICALE, se Opone al Decreto Intimatorio.
Mediante escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, la co apoderada judicial de la demandada opone cuestiones previas.
Mediante diligencia de fecha dieciocho de julio de dos mil seis, el abogado UBALDO JOSÉ ARISMENDI QUINTERO, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro y practicada en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-M-2004-000006.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.