REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000077
En fecha 02/05/2006, las abogadas ROSA ANGELINA GUZMAN e ISOBEL DEL VALLE RON, venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 33.575 y 29. 540, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la empresa TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS, S.S (TRANSOLTESA), domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo A, presentaron demanda por COBRO DE BOLIAVARES (VIA INTIMATORIA), contra la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), domiciliada en la Avenida Mariño, Edificio Albornoz, Zona Industrial, San José de Guanipa, e inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el nº 19, Tomo A-7, reclamándole el pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 354,397,563,20), monto correspondiente a las facturas cuyo pago demanda, y las cuales acompaña junto a su libelo.- Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada empresa: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), en su carácter de: DEUDORA, en las personas de: MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRIGUEZ, FRANKLIN DURAN GUERRERO y/o CARLOS KAUFMANN RAMIREZ, para que comparecieran dentro del plazo de los diez (10) días de Despachos, contados a partir de su intimación, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, para que paguara o formulara oposición al demandante, respecto de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIAVRES CON SIETE CENTIMOS (Bs.332.937.841,7), por concepto de la obligación adeudada. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CICUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.21.459.721,53), por concepto de intereses moratorios.- TERCERA: La cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.88.599.390,8), por concepto de costas procésales, calculadas por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2006, las abogadas ROSA ANGELINA GUZMAN e ISOBEL DEL VALLE RON, actuando como abogadas de la empresa TRANSPORTACION SOLDADURAS TECNICAS S.A (TRANSOLTESA), parte demandante en la presente causa, y por la otra, el abogado MODESTO GARCIA, actuando como apoderado de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA), celebraron transacción en los términos allí expuestos.- Mediante diligencia de fecha 7 de agosto de 2006, la abogada ISOBEL RON, actuando como apoderada de la empresa demandante, consigno copia certificada del Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.- En fecha 20 de noviembre de 2006, la Abogada KARELLIS ROJAS TORRES, se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho.- Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, la abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 87.443, actuando como apoderada judicial de la empresa PERFORAIONES ALBORNOZ, S.A., consigno los Estatutos de su representada.- En fecha 01 de diciembre de 2006, este Tribunal, dictó decisión mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes.- Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2007, la abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, en su carácter de apoderada de la parte demandada, consignó el último pago recibido por la parte actora en el presente asunto, dando cabal cumplimiento a la transacción y solicitó se diera por terminada la presente causa y se ordenara el archivo del expediente.- Mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2007, la abogada ISOBEL RON, actuando con el carácter de autos, solicitó al Tribunal se sirva ordenar el cumplimiento voluntario a la parte demandada PERFOALCA, de la transacción celebrada entre las partes en fecha 03/08/06, la cual fue homologada en fecha 01/12/2006.- Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2007 y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2006, el Tribunal ordenó su ejecución, y fijó el lapso de cinco días para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22/02/2007, la abogada MAYIRYM GUZMAN BRUCE, actuando como apoderada de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., consigno escrito mediante el cual realiza sus alegatos, respecto al supuesto incumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.- Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, la abogada YSOBEL RON, solicitó se ordenara el pago de las cantidades que discrimina en dicha diligencia.- En fecha 27 de Febrero de 2007, la abogada YSOBEL RON, presentó escrito.- Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, la abogada YSOBEL RON, insistió en que el Tribunal se sirva ordenar la ejecución forzosa del Acta transaccional.-
Del Cuaderno de medidas: signado bajo la nomenclatura del Tribunal con el N° BH12-X-2006-000032.-

En fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal niega la solicitud de medida preventiva de embargo.-
En fecha 26 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicita copia certificada del cuaderno de medidas, folios 1 al 3.-
En fecha 28 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicita al Tribunal mediante diligencia se pronuncie sobre la apelación interpuesta en fecha 01-06-2006, contra el auto que negó la medida preventiva de embargo.-
En fecha 10 de julio de 2006, mediante auto se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas.-
En fecha 10 de julio de 2006, El Tribunal mediante auto le informa que el recurso de apelación al cual hacen referencia fue oído en un solo efecto por auto de fecha 07-06-06, y asimismo informe que tanto el recurso de apelación como el antes referido auto cursan en l asunto BP12-R-2006-000162.-
En fecha 17 de julio de 2006, la apoderada de la parte actora solicita se sirva expedir copia certificada del folio 6,7 y 9 del presente expediente.-
En fecha 16 de noviembre de 2006, la abogada MAIRYM GUZMAN BRUCE, en su carácter de autos apoderada judicial de la parte demandada, consigna mediante éstas diligencias, copia de los cheques de gerencia recibidos mensualmente por la parte actora en el presente juicio, a los fines de evidenciar el cumplimiento cabal y oportuno de la transacción suscrita por las partes.-
En fecha 30 de noviembre de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y solicita copias certificadas de folios 6, 7,10 y 11 del presente cuaderno de medidas.-
En fecha 08 de enero de 2007, el Tribunal, mediante auto acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedirle por Secretaría las copias solicitadas por la parte actora.-
En fecha 22 de marzo de 2007, mediante escrito la apoderada judicial de la parte demandada, alegando, que si bien es cierto que se pactó una cláusula penal que consistió en pagar 4 millones de bolívares mensuales en caso de incumplimiento de alguno de los pagos, no es menos cierto es que en el caso de autos no se dejó de cancelar ninguno de los pagos por parte de su representada…los cuales aun y cuando los cheques fueron librados por montos distintos respecto a los establecidos en la transacción, no dejaron de realizarse mensualmente; es decir que la empresa demandante en ningún momento dejó de recibir los pagos, de hecho se pagaron cada uno hasta su culminación.- Consignó así cheque signado con el N° 30168631, contra la cuenta N° 0102-0509-310000001889 del Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 2.378.642.,63.-
Del Cuaderno separado de apelación signado con el N° BP12-R-2006-162, en fecha primero (01) de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora apelando de la sentencia dictada en fecha 30-05-2006, que niega la medida preventiva de embargo.-
En fecha siete de junio de 2006, el Tribunal oye en un solo efecto dicha apelación, en consecuencia ordena la remisión de las copias certificadas que indiquen las partes y las que se reserva el Tribunal de indicar, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 17 de julio de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte actora, solicitaron copias certificadas de todo el cuaderno de medidas a los fines de ser remitidas al Tribunal Superior.-
En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal mediante auto, vista la diligencia de la parte actora le acuerda expedir por Secretaría copias certificadas solicitadas.-
En cuanto a la solicitud hecha por la parte demandante en fecha 27 de julio de 2006, este Tribunal antes de proveer o no sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que en fecha tres (3) de agosto del año 2006, se celebró transacción entre las partes en el presente juicio en los términos acordados por ellos, los cuales entre otros cabe mencionar:
Primero: “…La parte demandada en el presente juicio…convengo en este acto en todas y cada una de los términos en que fue propuesta la demanda, en el sentido de que la parte demandada reconoce deber a la parte actora…la cantidad de…Bs. 304.689.004,20… “la referida suma adeudada por la parte demandada, propone pagar a la parte actora en la forma siguiente= En cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de…Bs. 76.172.251,05 cada una… y el saldo deudor es…la segunda cuota en fecha 25-08-2006, la tercera en fecha 25-09-2006, y la cuarta y última cuota en fecha 25-10-2006, por Bs. 76.172.251,05 cada una, respectivamente en el Escritorio de la Dra. Ron ubicado en…… Con el bien entendido de que si dejó de entregar una sola de las cuotas antes convenidas a su vencimiento, las restantes por tal motivo quedarán líquidas y exigibles y cuya cantidad adeudada devenga un interés de mora por la suma de Bs. 4.000.000, oo mensuales, hasta su total y definitivo pago.-
Segundo: Las apoderadas actoras recibiendo instrucciones de su representada…aceptan en este acto la transacción propuesta;..declarando recibir de la parte demandada en ese acto cheque… por la suma de Bs. 76.172.251,05.-
Tercero: Ambas partes convienen en cada parte pagará a sus respectivos abogados los honorarios profesionales…
Cuarto: De esta manera queda transigido el presente juicio…”
Al respecto considera pertinente esta operadora de justicia, mencionar el artículo 255 de nuestra Ley Procesal adjetiva, la cual reza lo siguiente “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada.-“
Artículo 256 ejusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, se observa de las actas que conforman el presente expediente que las partes deciden ponerle fin al presente juicio a través de una de las figuras de la auto composición procesal como lo es la transacción celebrada por ellas en la presente causa. En las cuales se acordaron mediante sus cláusulas, ciertas condiciones de pago, antes descritas.- Igualmente se observa de autos que la parte demandada en fecha 16 de noviembre de 2006, consignó copia de los cheques de gerencia recibidos mensualmente por la parte actora en el presente juicio a los fines de evidenciar el cumplimiento cabal y oportuno de la transacción suscrita por las partes; anexa a dicha diligencia copias de todos los cheques signados con los Nros. 1) 00002614 Banco Venezuela, Bs. 74.405.909,95, fecha 08 noviembre 2006; 2) Cheque N° 00375264 Banco Venezuela por un monto de Bs. 75.000.003,16 de fecha 13 de octubre de 2006; 3) Cheque de gerencia 71003134, Banco Mi casa, por Bs. 76.172.251.05, de fecha 01 de Agosto de 2006, los cuales no fueron impugnados, desconocidos u objetados por la parte demandante.-
Evidenciándose igualmente por este Juzgado por así observarlo de las actas que conforman el presente expediente que al momento de celebrarse la transacción, la parte demandada pagó al demandante la cantidad de Bs. 76.172.251,05, quedando un saldo deudor de Bs. 228.516.753,20, por cuanto la deuda acordada fue de Bs. 304.689.004,20 en la transacción, y por cuanto es ley entre las partes; y no es menos cierto que la parte demandada consignó cheques antes mencionados, en fecha 16-11-06, lo que sumados hacen un total de Bs. 225.578.164.16 , los cuales fueron recibidos y aceptados por parte de la demandante.-
Posteriormente la apoderada judicial de la parte demandada consigna la cantidad de Bs. 2.378.642,63, en fecha 22 de marzo de 2007, cantidades éstas las que sumadas dan un monto de Bs. 304.129.057,84, quedando un restante faltante de Bs. 559.946, 41, sobre lo cual recaería tanto la medida con los intereses de mora, ya que en opinión de quien aquí juzga, los pagos hechos por la parte demandada en forma extemporánea fueron debidamente pagados y recibidos por la representante judicial de la parte actora, al no ser objetadas ni impugnadas, de esta manera este Tribunal los tiene como debidamente pagado al ser aceptados por la parte demandante, esta sentenciadora en conclusión de la posible mora del deudor siendo evidente y de fácil entendimiento que la parte que invoca la mora no puede accionarla si conciente recibir el pago, después de vencido el término, es decir al acreedor recibir el pago aunque de manera tardía el deudor obligado se considera que pagó bien, por lo tanto respecto a las cuotas antes mencionadas la parte actora argumenta la mora sin ningún tipo de asidero perídico, una transacción celebrada cobrando la mora establecida en ella por las partes a sabiendas que tal insolvencia no existe.-
Al respecto es necesario, dejar claro que el cumplimiento voluntario correspondería al pago de la diferencia existente que resulta de la deuda convenida menos los pagos realizados quedando la suma restante por 559.946,41.-
En opinión de quien aquí juzga recaería la ejecución forzosa sobre el monto antes señalado y así se decide.- Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución sobre la cantidad de Bs. 559.946,36.- Por cuanto se observa de autos que la parte demandada no ha consignado la totalidad de la deuda, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud hecha por la parte actora y le acuerda el mandamiento de ejecución sobre el monto supra señalado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2006-000077.-

LA SECRETARIA,