REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-001189
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, por el ciudadano PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, désele entrada, evácuese, provéase y tramítese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- En dicho escrito el solicitante peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle 19 de Abril del Sector denonimado Pueblo Nuevo, Anaco, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Octaviano Pérez Freites; SUR: Con Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Octaviano Pérez Freites; ESTE: Con terreno que es o fue de Cesar barios, que lo separa de la Calle 19 de Abril, a la que dasu frente, y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Octaviano Pérez Freites.- Dichas bienhechurias consisten en un inmueble destinado para vivienda de dos (02) plantas, con medidas de tres metros con cincuenta y ocho centímetros (3,58 Mts) de frente por siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) en cada planta, para un total de cincuenta y dos metros con noventa y ocho centímetros (54,98 mts) de construcción habitable, adicionales al estacionamiento, y cuyas bienhechurias constan de paredes de bloques, techo de platabanda, escaleras, piso de cerámica, vigas de ristra y de Carga de concreto encofrado, puertas de madera, rejas de hiero, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalaciones eléctricas, dos (02) baños equipados con cerámica y estacionamiento destechado.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OLIMAR DE LOS ANGELES ALFONZO ALMEIDA y MARIA ELENA ALFONZO LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.962.078 y 18.595.155, respectivamente, y quienes rindieron declaración por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción, lo que se evidencia del Justificativo de Testigos acompañado a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ