REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2005-002454
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ROSA NOBELIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.291, de este domicilio, asistida por las abogadas LOURDES ROYETT AZACON y YURBIS GUTIERREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº s, 72.622 y 84.716, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 06, Manzana J. casa Nº 567 del Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, de aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRAOS CON CUATRO CENTIMETROS ( 326,04 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón 9, midiendo 17,40 metros, aproximadamente; SUR: Casa que es o fue de Gladis González, midiendo 15,90 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Ana Arena, midiendo 18,95 metros, aproximadamente, y OESTE: Avenida 6, que es su frente, midiendo 19,76 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, tres puertas, ocho ventanas, un portón, y a su vez esta subdividida en tres (3) habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, comedor, porche, garaje.- El valor invertido es por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUDITH JOSEFINA RODRÍGUEZ GUZMAN y BELKIS JOSEFINA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.258.176 y 11.659.121, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA NOBELIA FERNANDEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ