REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-000345
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana ESTHER SOBEIDA NUÑEZ DE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.990.588, domiciliada en la Calle Bolivia entre Calle Principal y Calle 13 casa Nº 9, sector 12 de Marzo, de este Municipio Simòn Rodríguez, asistida por la abogada LOURDES ROYETT AZACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Bolivia entre Calle Principal y Calle 13 casa Nº 9, sector 12 de Marzo, de este Municipio Simón Rodríguez, de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (386,33 mts 2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Deyanil Pino, midiendo 15,54 metros, aproximadamente; SUR: Con Calle Bolivia, que es su frente midiendo 15,54 metros, aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Liby Bastardo, midiendo 24,88 metros, aproximadamente, y OESTE: Con modulo de Salud Barrio Adentro I, midiendo 24,88 metros, aproximadamente.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar construida de paredes de bloque de cemento, con friso liso, piso de cemento pulido, seiss ventanas tipo basculantes, dos puertas metálica, instalación de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, techo de acerolit, y a su vez esta subdividida en tres (3) habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios; una sala-comedor, una cocina.- El valor invertido es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BERENICE DEL VALLE RODRIGUEZ y LUIS GABRIEL LUGO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.304.156 y 17.745.447, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESTHER SOBEIDA NUÑEZ DE BASTARDO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ