REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000931

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano VELQUIS CASTAÑEDA ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 24.846.995, residenciado en la Calle Principal cruce con la Carretera vía El Carís, Sector Los Rosales II, s/n, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.728, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituo Nacional de tierras, el cual tiene un área de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (737,88 mts2), ubicadas en la Calle Principal cruce con la Carretera vìa El Caris, Sector Los Rosales II, s/n, de esta ciudad de El Tigre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de su propiedad; SUR: Sector Los Rosales; ESTE: P1 362.183, P2 362.186, y OESTE: Con terrenos ocupados por la Familia Torres, cuyos vértices son Este: P1 362.183, P2 362.186 y Norte: P1 978.342, P2 978.325.- Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, con ventanas con protector de hierro y puertas de hierro.- El valor invertido es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORIS DAYANA MONZON ALVARADO y JUANA RAMONA CAMPOS GERDEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.009.792 y 9.915.719, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano VELQUIS CASTAÑEDA ESPINOSA, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ